ESTATUTOS DEL CLUB SQUASH LSV
CAPÍTULO I – Principios generales
Artículo 1. El Club
EL Club Squash LSV es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como fin exclusivo la promoción y práctica del squash femenino, así como la participación en actividades y competiciones en el ámbito federado.
Una vez constituido, el Club también podrá desarrollar actividades físicas de carácter deportivo reconocidas por la Administración deportiva.
Artículo 2. Régimen jurídico
El Club Squash LSV se constituye al amparo de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y se regirá por esta Ley, por el Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que resulten aplicables. Asimismo, se regirá por los presentes estatutos y por los reglamentos de régimen interior.
También le serán de aplicación al Club las disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana a las que se adscriba y, en su defecto, los de las federaciones españolas.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido con carácter supletorio en la normativa reguladora del derecho de asociación.
Artículo 3. Práctica deportiva
EL Club Squash LSV practica como principal modalidad deportiva la de squash y está adscrito a la Federación de Squash de la Comunitat Valenciana.
El Club debe mantener su adscripción a la federación o federaciones correspondientes.
Artículo 4. Objetivos e actividades principales.
El Club Squash LSV tiene como principales objetivos:
- La promoción de la igualdad en el deporte;
- Facilitar el acceso de mujeres al deporte, especialmente al squash;
- Fomentar y promocionar el squash femenino en todos los niveles, con especial énfasis en el ámbito local (Valencia);
- Crear una comunidad deportiva femenina, fortaleciendo la red de jugadoras y aficionadas;
- Organizar eventos deportivos y formativos para el desarrollo del squash femenino;
- Visibilizar el talento femenino en squash, apoyando la participación en competiciones locales, nacionales e internacionales;
- Colaborar con instituciones y federaciones para impulsar políticas de igualdad en el deporte.
Actividades principales para alcanzar sus objetivos, el Club desarrollará las siguientes actividades:
- Entrenamientos organizados (individuales y grupales);
- Quedadas deportivas para fomentar la participación y la comunidad;
- Organización y participación en campeonatos y otros eventos deportivos;
- Organización y asistencia en encuentros con otros clubes deportivos a nivel nacional e internacional;
- Actividades de promoción de squash femenino.
Artículo 5. Domicilio
El domicilio social se fija en la Comunitat Valenciana, en la localidad de Godella, CP 46110, provincia Valencia, calle Barón de Santa Bárbara 21 pta 6, teléfono 655735779 y correo electrónico hola@ladiessquashvalencia.com.
Artículo 6. Ámbito territorial
El ámbito territorial del Club es autonómico, aunque podrá integrarse en organizaciones de ámbito superior y participar en actividades y competiciones fuera de la Valenciana.
Artículo 7. Funcionamiento
En su funcionamiento, el Club se regirá por principios democráticos y representativos, y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.
Artículo 8. Compromiso con la igualdad.
El Club tiene entre sus fines la promoción y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con acciones específicas para el desarrollo y crecimiento del squash femenino.
CAPÍTULO II – De las socias y socios
Artículo 9. Socios y socias del Club
- El número de asociados será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios o socias cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen.
- La condición de socio o socia es intransmisible.
Artículo 10. Tipos de socias y socios
El Club se compondrá de las siguientes categorías:
Socias y socios de pleno derecho: Personas mayores de edad con plena capacidad de obrar, admitidas por la Junta Directiva y que satisfagan la cuota social establecida. Tienen derecho a voto en la Asamblea General y pueden ser elegidas para los órganos de gobierno del club.
Socias y socios colaboradores: Personas que deseen apoyar la iniciativa sin participar activamente en la práctica deportiva organizada por el club. No tienen derecho a voto en la Asamblea ni pueden ser elegidos para los órganos de gobierno. Pueden participar en eventos y contribuir al desarrollo del club mediante aportaciones económicas o colaboración en actividades.
Artículo 11. Derechos y obligaciones
Derechos de las socias de pleno derecho:
- Participar en el cumplimiento de los fines del Club.
- Elegir y ser elegidas para los órganos de gobierno.
- Participar con voz y voto en la Asamblea General.
- Acceder a la documentación del Club.
- Asistir a las actividades y competiciones organizadas.
- Reclamar contra las decisiones de los órganos directivos.
- Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, a sus normas de desarrollo, a las demás normas autonómicas o estatales que resulten aplicables en materia deportiva y a lo dispuesto en los presentes estatutos.
- Exponer libremente sus opiniones en el Club.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación del Club que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Separarse libremente del Club.
Obligaciones:
- Contribuir al cumplimiento de los fines del Club.
- Abonar las cuotas establecidas.
- Respetar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 12. No discriminación
El Club Squash LSV promueve la igualdad de oportunidades y la inclusión, garantizando un entorno libre de discriminación por razones de raza, identidad de género, religión, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición personal o social.
Artículo 13. Requisitos para la admisión de socias y socios
Para la admisión de socias y socios será necesario:
- a) Presentar una solicitud dirigida a la Junta Directiva.
- b) Reunir las condiciones establecidas.
- c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si la hubiera.
Artículo. 14. Pérdida de la condición de socia o socio
La condición de socia o socio se pierde por:
- a) Propia voluntad.
- b) Falta de pago de las cuotas sociales, derramas extraordinarias u otras deudas durante tres meses consecutivos, previo requerimiento expreso al afectado para que salde la deuda en un plazo máximo de quince días, advirtiéndole de que en caso de no saldar la deuda perderá la condición de socio o socia. El acuerdo de pérdida de la condición de socio o socia será de la Junta Directiva y se notificará a la persona afectada.
- c) Acuerdo firme de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente sancionador y con audiencia de la persona interesada.
CAPÍTULO III – Régimen orgánico
Artículo 15. Órganos de gobierno
Son órganos de gobierno del Club: La Asamblea General, La Junta Directiva y La Presidencia.
Artículo 16. La Asamblea General
- La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del Club y está integrada por todas las personas socias de pleno derecho.
- Si el número de personas socias de pleno derecho no excede de dos mil, podrán intervenir directamente todas ellas en la asamblea.
Artículo 17. Competencias de la Asamblea General
- Son competencias de la Asamblea General:
- a) Elegir la Presidencia y demás integrantes de la Junta Directiva, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial de todas las personas asociadas con derecho a voto.
- b) Aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio anterior, el inventario y la rendición de cuentas anuales.
- c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y la fijación de las cuotas sociales.
- d) Conocer, debatir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o de los socios que estén en el orden del día.
- e) Señalar las condiciones y formas de admisión de las personas socias, y acordar la cuantía de las cuotas.
- f) Aprobar los estatutos y reglamentos de régimen interior del Club, así como las modificaciones de ambos.
- g) Autorizar la disposición y enajenación de los bienes inmuebles del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
- h) Crear servicios para las personas asociadas.
- j) Debatir y aprobar o rechazar las mociones de censura.
- k) Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente a la Presidencia o a la Junta Directiva.
- Los apartados a), f), g), j) y k) serán competencia de la Asamblea General extraordinaria.
Artículo 18. Convocatoria
- La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.
La Asamblea General deberá ser convocada por la Presidencia en sesión ordinaria al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales y presupuesto del ejercicio siguiente, y en sesión extraordinaria siempre que se trate de alguna de las competencias señaladas en los apartados a), f), g), j) y k) del artículo 17.1, o cuando lo soliciten al menos un 20% de las personas socias de número o pleno derecho.
- Entre la fecha de convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, en primera convocatoria, habrá de mediar como mínimo quince días.
- La convocatoria deberá ir siempre acompañada de la documentación relativa a los puntos del orden del día que deban ser votados en la asamblea, pudiendo facilitarse en formato electrónico. Cuando la asamblea general tenga el carácter de ordinaria, se incluirá en el orden del día un apartado de ruegos y preguntas.
Artículo 19. Quórum y adopción de acuerdos
- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados en favor de otro socio o socia, la mayoría de sus integrantes.
En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados.
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán en general por mayoría simple de los votos de las personas asociadas presentes o representadas por otro socio o socia, es decir cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las personas socias
asistentes los acuerdos relativos a disolución del Club, modificación de estatutos y disposición o enajenación de bienes inmuebles.
Asimismo, los acuerdos relativos a la remuneración de cualquier cargo en los órganos de gobierno o representación, cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 27 del Decreto 2/2018, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, requerirán la aprobación por mayoría absoluta de la Asamblea General.
- Una persona asociada no podrá acumular la representación de más del 10% de los votos de la Asamblea General.
Artículo 20. La Junta Directiva
- La Junta Directiva es el órgano de gobierno encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y ejercerá las funciones que estos estatutos le confieren.
- La Junta Directiva estará formada una presidenta, una vicepresidenta y una secretaria
- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por y entre las personas componentes de la Asamblea General, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial, en candidatura cerrada.
- La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años desde su proclamación.
- Durante el mandato de la Junta Directiva, en caso de vacantes que no superen el 50/% de sus miembros, la Presidencia podrá nombrar personas sustitutas que deberán ser ratificadas individualmente en la primera Asamblea General que se convoque. Si no se ratificaran, la Junta Directiva propondrán nuevos candidatos. Caso de no ratificarse nuevamente, la Asamblea General nombrará, de entre sus miembros, las personas que cubrirán las vacantes.
Si las vacantes superaran el 50%, la Presidencia, o en su defecto la Junta Electoral del Club, deberá convocar elecciones en un plazo no superior a un mes, constituyéndose en Comisión Gestora los directivos que permanezcan en sus cargos.
- La Junta Directiva se convocará por la Presidencia, como mínimo con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. También se podrá convocar a petición de la mitad de sus miembros.
- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus integrantes, siendo suficiente en segunda convocatoria la concurrencia de un tercio de los mismos, que serán como mínimo dos, siempre que haya trascurrido un plazo de media hora desde la primera convocatoria.
Asimismo, quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.
En todo caso, deberán estar presentes las personas que ocupen la Presidencia o Vicepresidencia y la secretaría, o quienes las sustituyan de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva
En especial corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
- a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
- b) Mantener el orden y la disciplina en el Club y en las competiciones que se organicen.
- c) Convocar, por medio de la Presidencia, a la Asamblea General cuando lo crean necesario, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
- d) Redactar el presupuesto, el inventario, las cuentas anuales, y la memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
- e) Proponer a la Asamblea General la modificación de estatutos y la redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones.
- f) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se creen y a las personas encargadas de organizar las actividades del Club.
- g) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas, y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.
- h) Proponer las condiciones y forma de admisión de nuevas personas socias, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deban satisfacerse, y que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
- i) Elegir al representante del Club, de entre sus socios y socias, en el caso de que fuera elegido asambleísta de la federación por el estamento de clubes.
Artículo 22. La Presidencia
- La persona que ocupe la Presidencia del Club será su representante legal y actuará en su nombre, teniendo la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- En particular, le corresponden las siguientes funciones:
- a) Dirigir el Club.
- b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- c) Emitir el voto de calidad en caso de empate.
- d) Visar las actas y los certificados de la secretaria.
- e) Las restantes atribuciones propias del cargo, las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
- La persona que ocupe la Presidencia será sustituida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la que ocupe la Vicepresidencia que proceda por su orden.
Artículo 23. La Secretaría
- La persona que ocupe la Secretaría de la Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos del Club, expedirá las certificaciones con el visto bueno de la Presidencia, redactará los documentos que afecten al funcionamiento administrativo y se responsabilizará del archivo de la documentación, del libro de actas y de tener actualizado el libro de registro de personas asociadas.
- En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la vocalía más joven de la Junta Directiva.
Artículo 24. La Tesorería
El tesorero o tesorera, o quien realice sus funciones, será la persona depositaria de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y la cuenta de resultados que se pondrán en conocimiento de todas las personas asociadas para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 25. Carácter gratuito
El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del Club tendrá carácter gratuito, salvo los supuestos en que el nivel de dedicación requiera una compensación económica aprobada, de forma específica, nominal, limitada, con respecto a su cuantía anual, y por mayoría absoluta, por la Asamblea General. Esta compensación tendrá carácter público para las personas socias.
CAPÍTULO IV
Régimen de impugnación de acuerdos y responsabilidades
Artículo 26. Impugnación de acuerdos
- Las actividades del Club deberán ajustarse en todo momento a la legalidad y a sus fines estatuarios.
- Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y disposiciones que la desarrollan, así como a las demás normas autonómicas o estatales que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del Ministerio Público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- La impugnación de acuerdos y actos de Club ante la autoridad judicial no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o de la autoridad deportiva que fueran pertinentes.
Artículo 27. Responsabilidad de las personas socias y directivas
- Los socios y socias no responden personalmente de las deudas del Club.
- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que actúen en nombre y representación del Club, responderán ante este, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y por las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO V
Régimen patrimonial, económico y presupuestario
Artículo 28. Patrimonio fundacional
- En el momento de su constitución el Club no tiene patrimonio fundacional.
- En el futuro patrimonio estará integrado por:
- a) Las aportaciones económicas de los socios y socias.
- b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
- c) Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la
entidad.
- d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
- e) Cualesquiera otros recursos, de conformidad con los estatutos y la legislación vigente.
Artículo 29. Régimen económico
- El Club se someten al régimen de presupuesto y patrimonio propio, con las limitaciones legales que correspondan. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del ejercicio asociativo se producirá el 31 de diciembre de cada año.
- Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.
- El Club solo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.
- La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
- El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios de las personas socias asistentes a la asamblea general extraordinaria.
- b) Que dichos actos no comprometen de modo irreversible el patrimonio del Club o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. En este supuesto, siempre que lo solicite al menos un 5% de las socias y socios en la asamblea general en que deba debatirse, podrá exigirse que previamente se emita un dictamen económico, firmado por una persona con la titulación correspondiente, en cuyo caso quedará en suspenso la votación hasta que se expida dicho dictamen.
- En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza o cualquier otro fin vinculado a la promoción del deporte.
CAPÍTULO VI
Régimen documental y solicitud de información
Artículo 30. Régimen documental
- Integrarán, como mínimo, el régimen documental del Club:
- a) El libro de registro de socios y socias, y los cargos que ocupan.
- b) Los libros de actas, en los que se consignarán las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del club, suscritas por la presidencia y la secretaría.
- c) Los libros de contabilidad que legalmente procedan de acuerdo con la normativa económica y fiscal.
- d) Inventario de bienes.
- Dichos libros podrá formalizarse en papel o en soporte informático.
Artículo 31. Procedimiento de solicitud de información
El socio o socia que desee solicitar y acceder a información relativa a las actividades, gestión, administración y documentación del Club deberá presentar una solicitud dirigida a la Presidencia en la que se concrete la documentación requerida y el motivo de la consulta. La Presidenta responderá a la petición en un plazo no superior a diez días hábiles, motivando la respuesta en caso negativo, o fijando en caso positivo el día y hora en que tendrá lugar el examen de la documentación, que deberá ser presencial, en la sede del Club y con la asistencia de al menos una persona de la Junta Directiva. Desde la respuesta favorable al acceso a la información y el día señalado para su examen no podrá transcurrir más de un mes.
En todo caso, deberá respetarse lo establecido por la legislación en lo referente a la protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de modificación de estatutos
Artículo 32. Modificación de estatutos
- Los presentes estatutos solo podrán ser modificados, reformados o derogados en la asamblea general extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse por una mayoría cualificada de dos tercios de los socios y socias de número asistentes.
- La modificación de estatutos se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana en el plazo de un mes desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para las personas asociadas como para terceros, hasta su inscripción en el Registro.
- Presentado el proyecto de modificación de estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, y en el caso de que la Dirección General del Deporte estimase la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones al texto presentado, la Junta Directiva queda autorizada a incorporarlas a los estatutos, sin necesidad de someterlas nuevamente a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
Régimen de disolución del Club
Art. 33. Causas de extinción
- El Club se extinguirá:
- a) Por decisión de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto y acordada por mayoría de dos tercios de las socias y socios de pleno derecho, asistentes a dicha asamblea.
- b) Por sentencia judicial firme.
- c) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.
- En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- La disolución del Club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
- Una vez acordada la disolución del Club y salvo que la Asamblea General disponga otra cosa o el juez que, en su caso, la acordase, la Junta Directiva se constituirá en órgano liquidador.
- Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 34. Reglamento disciplinario
- A efectos disciplinarios, en relación con los asociados, será de aplicación directa, en tanto en cuanto la Asamblea General no haya aprobado un reglamento específico, lo dispuesto en el título VIII de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y demás normativa aplicable.
Supletoriamente, será de aplicación el régimen disciplinario deportivo de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana a la que esté adscrito el Club.
- En todo caso, para imponer cualquier sanción será preceptiva la instrucción de un expediente disciplinario con audiencia de la persona afectada.
- El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta Directiva.
CAPÍTULO X
Procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno
Artículo 35. Régimen electoral
- El proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno y representación del Club se ajustará a principios democráticos y representativos.
- La presidenta y demás integrantes de la Junta Directiva serán elegidas mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial de todos los socios y socias con derecho a voto, en candidatura cerrada.
Artículo 36. Elección de la presidenta y demás miembros de la Junta Directiva
La elección de la presidenta y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
- a) Por expiración del mandato.
- b) Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50% de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
- c) Por moción de censura al presidente o presidenta, a toda a la Junta Directiva o a alguno o algunos de sus miembros.
Artículo 37. Cese de la Presidencia
Si cesare la presidenta con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, lo sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta que corresponda por orden de prelación durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.
Artículo 38. Requisitos para ser elector
Serán electores todas aquellas socias y socios de pleno derecho que integren la Asamblea General y tengan derecho a voto.
Artículo 39. Requisitos para ser elegible
Para ser elegible presidenta o miembro de la Junta Directiva se deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser socia o socio de pleno derecho del Club, siempre que se tenga una antigüedad de al menos seis meses ininterrumpidos como socia de pleno derecho en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso electoral, salvo cuando se trate de la constitución de la entidad, y se esté al corriente de sus obligaciones económicas con el Club.
- b) Ser mayor de edad.
- c) Tener plena capacidad de obrar.
- d) Ser de nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España.
- e) No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, ni para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
- f) No ostentar el cargo de presidenta o presidente en otra entidad deportiva de la misma modalidad principal.
Artículo 40. Convocatoria de elecciones
La Presidencia convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como orden del día de la convocatoria los siguientes puntos:
- a) Calendario electoral.
- b) Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral.
- c) Elección y nombramientos de los componentes de la Mesa Electoral.
- d) Elección, en su caso, de la Junta Gestora.
Artículo 41. Calendario electoral
En el calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos siguientes:
- a) Convocatoria de las elecciones.
- b) Exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo.
- c) Presentación de candidaturas cerradas y su publicación.
- d) Plazo de impugnaciones de las candidaturas presentadas y su resolución.
- e) Celebración de las elecciones: lugar, día y hora de las votaciones.
- f) Impugnaciones de las votaciones y su resolución.
- g) Proclamación de la candidatura electa.
Artículo 42. Exposición del censo.
La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del Club durante un periodo mínimo de 10 días y un máximo de 15 días, en el cual figurará la lista de socias con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas.
Artículo 43. Presentación de candidaturas
- Expirado el plazo de exposición y reclamaciones al censo electoral, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará en los cinco días siguientes.
- Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos.
- Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y máximo de seis días, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral en el plazo de tres días, comunicándose a los interesados el acuerdo que se adopte.
- Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral formalizará, en un plazo de 15 días como mínimo y 30 días como máximo, un nuevo calendario electoral que podrá en marcha el nuevo periodo electoral.
- En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la nueva Junta Directiva, sin necesidad de celebrar votaciones.
- Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tenga el número de socia o socio más antiguo.
Artículo 44. Papeletas
Las votaciones se efectuarán mediante papeletas previamente confeccionadas o autorizadas por la Junta Electoral, que se entregarán o pondrán a disposición de los socios y socias para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas.
Artículo 45. Reclamaciones a la votación
- Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre que las personas interesadas lo hubieran hecho constar en el acta de las votaciones.
- La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.
Artículo 46. La Mesa electoral
- La Mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la Asamblea General, y estará integrada por:
- a) La persona de más edad de la Asamblea, que no forme parte de ninguna candidatura, y que actuará como Presidenta de la Mesa.
- b) Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo.
- c) La persona de menor edad miembro de la Asamblea, que actuará como Secretaria.
- d) También podrán estar presentes, en calidad de interventores o interventoras, una persona designada por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha designación deberá estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.
- Son funciones de la Mesa Electoral:
- a) Comprobar la identidad de los votantes.
- b) Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto.
- c) Redactar, por medio del Secretario o Secretaria, el acta correspondiente, donde constará: número de electores, número de votos válidamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan.
- d) Remitir una copia de dicha acta a la Junta Electoral dentro de las 24 horas siguientes.
Artículo 47. La Junta Electoral
- La Junta Electoral se constituirá en la sede del Club al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.
- Estará integrada por tres miembros elegidos por sorteo entre las personas que componen las Asamblea General, que no vayan a presentarse como candidatos, los cuales elegirán de entre ellos al Presidente o Presidenta y al Secretario o Secretaria de la Junta Electoral.
- Son funciones de la Junta Electoral:
- a) Admitir y proclamar las candidaturas.
- b) Resolver las impugnaciones que presenten, relativas al censo electoral, a candidatos, plazos, etc., así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas.
- c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.
Artículo 48. Impugnación de los acuerdos de la Junta Electoral
Los acuerdos dictados por la Junta Electoral podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil.
Artículo 49. Constitución de la Junta Gestora
- Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos, con funciones de la junta gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.
- Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección, en la asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una junta gestora que supla las funciones de la Junta Directiva una vez comience la fase de presentación de candidaturas y continuarán hasta que finalice el periodo electoral
Artículo 50. Requisitos de las candidaturas
- En las candidaturas, tendrá que figurar la relación de sus componentes, con la designación del cargo cada persona habrá de ostentar en la Junta Directiva, debiendo estar formada por un número de miembros igual de cargos a cubrir.
- Las candidaturas cerradas deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5% de los miembros de la asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, su número de asociado o asociada y de DNI, y su aceptación.
- Los miembros de la asamblea que avalen las candidaturas cerradas harán constar debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de DNI y número de socio o socia. Ningún socio o socia podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.
Artículo 51. Comunicación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana
Cada vez que se produzcan unas elecciones o haya cambios en la Junta Directiva deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana la nueva composición, mediante el certificado correspondiente.
Artículo 52. Moción de censura
- La moción de censura podrá plantearse contra la Presidencia, contra la Junta
Directiva o contra parte de ella. Deberá ser constructiva, incorporando la propuesta de un candidato o candidatos alternativos a aquellos que se censuran.
- La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por al menos un 30% de los miembros de la Asamblea General.
- Presentada la moción de censura, la Presidenta tendrá la obligación de convocar la asamblea general extraordinaria para debatirla y aprobarla, si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales desde su presentación.
- Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.
CAPÍTULO XI
Resolución extrajudicial de conflictos
Artículo 53. Mediación, arbitraje y conciliación
- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones o decisiones adoptadas en el seno del Club, podrán resolverse mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- El Club podrá regular un procedimiento de conciliación, formado por integrantes del Club, al que puedan acogerse voluntariamente las partes en litigio.
- No serán objeto de resolución extrajudicial aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que se refieran a derechos personalísimos no sometidos a la libre disposición.
Dña Zanda Svilane, secretaria de la entidad Club Squash LSV, de la cual es presidenta Dña. Linda Svilane;
CERTIFICA:
Que en la Asamblea General constituyente celebrada el día 8 de marzo de 2025, se aprobaron por unanimidad los presentes estatutos.
En Alboraya, a 8 de marzo de 2025.
